CAPITULO I

 

NATURALEZA Y FIN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 1- La Fraternidad de Capuchinos Recoletos es una Asociación Pública de fieles clérigos de vida fraterna en común, bajo la Regla de San Francisco de Asís, por el Papa Honorio aprobada, que congrega al mismo tiempo a clérigos y hermanos no clérigos, con persona jurídica pública y que aspira a constituir una congregación religiosa de derecho diocesano, cuando se den las condiciones establecidas por el Derecho Canónico.

 

Art. 2- Los miembros de esta Fraternidad se proponen ante todo buscar la perfección de la caridad, es decir tender fervientemente a la santidad de vida para la mayor gloria de Dios, de acuerdo a la espiritualidad franciscano-capuchina, acentuando la sublime cátedra de Belén, como camino de recolección. Quedando como notas distintivas de la Escuela Franciscana:

a.- Un espíritu de retorno a la observancia del Santo Evangelio, como lo enseña la Iglesia a la luz de la Tradición.

b.- Siembra de Paz, fruto de la unión con Jesucristo.

c.- Sumisión sobrenatural a la Santa Iglesia, al Papado y su Jerarquía.

d.- Amor personal y apasionado a la Santísima Humanidad de Jesucristo, particularmente en Belén, en la Pasión y Cruz.

e.- Espíritu de Adoración al Señor Sacramentado y filial devoción a la Purísima Madre de Dios.

f.-Todo animado de desprendimiento en pobreza y humildad por Cristo Pobre y Humillado por Amor a los hombres.

 

Art. 3- Para “seguir más de cerca el anonadamiento del Salvador y manifestarlo más claramente” (L.G. 42), los miembros de la Comunidad emiten votos de pobreza, castidad y obediencia, primero temporales, renovándose anualmente por no menos de tres años, ni más de seis y después perpetuos, “consumando de este modo la plena donación de sí mismos como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad” (CIC 607).

Finalizado el noviciado, aquellos que soliciten la profesión religiosa, deben hacerlo por documento escrito donde conste la recta intención y la entera libertad, esto mismo para la renovación anual de los votos temporales y para la petición de los votos perpetuos. El padre custodio, con el consentimiento de su consejo, se reserva el derecho de aceptar dicha petición o de denegarla por justas causas.

 

          Art. 4- “Si quieres ser perfecto, vende cuanto tienes y dalo a los pobres, y tendrás un tesoro en el Cielo, y ven y sígueme” (Mt.19, 21) Y: “si alguno quiere venir en pos de Mí, niéguese a sí mismo y tome su cruz y sígame” (Mt. 16,24; Lc. 9,23). Éstas palabras de Nuestro Señor que recogiera N. P. San Francisco marcando toda su vida y la de los suyos (I Regla, cap.1), son divisa que urge a los miembros de la Comunidad, disponiéndolos al abandono total en el amor de Dios, a la lucha ascética personal y comunitaria, y a conquistar las almas para el Reino de Cristo.

Esta vida de silencio, oración, penitencia y apostolado solo puede celebrarse fecundamente en comunión filial y plena con la Santa Madre Iglesia, como nota distintiva de la auténtica vida franciscana, en obediencia y disponibilidad al Romano Pontífice, al Obispo del lugar y procurando en todo el espíritu de caridad y unidad eclesial.

 

Art. 5- La Comunidad de Frailes Capuchinos Recoletos, llamada a cooperar silenciosamente en el crecimiento y perfección del Reino de Cristo, que es la Iglesia Católica, quiere ser un cuerpo de religiosos que militan bajo el estandarte de la Cruz de Cristo y de la santísima escuela de Belén, siguiendo las exhortaciones de San Francisco, viviendo la Buena Nueva del Evangelio, predicando la conversión y la alegría del Amor Misericordioso de Dios.

Sea particularidad de esta Comunidad:

 

  •       El Ofrecerse a Jesucristo Nuestro Señor, acompañando con la oración la vida y ministerio de los obispos y presbíteros, amándolos y honrándolos  (Testamento N.P. San Francisco)
  • La adoración a Jesús Sacramentado, reparando los ultrajes e indiferencias que recibe en este Santísimo Sacramento, alabando y agradeciendo su real y Divina Presencia (Avisos espirituales Nº1 N.P. San Francisco).

 

Profesa la Fraternidad una filial y tierna devoción a la Inmaculada y Purísima Virgen María, Causa Nostrae Laetitiae, como Madre, Reina y Señora. Tiene como Padre y Maestro a San Francisco de Asís, y venera de modo particular al Arcángel San Miguel, al  Patriarca San José, a San Pedro de Alcántara, San Pío de Pietrelcina y a todos los Santos de la familia franciscana.

 

Art. 6- Esta Asociación tiene su sede en la Diócesis de Santa Rosa (La Pampa, Argentina) y se rige por las normas del Código de Derecho Canónico que le sean aplicables, particularmente en lo que hace a las asociaciones públicas de fieles, la disciplina del Clero y la Vida Religiosa, y por los presentes estatutos.

 

         Art. 7- Para su vida interna, la Fraternidad tendrá un costumbrero que será aprobado por el capitulo general. El mismo recogerá de modo simple y concreto las mejores tradiciones de la vida franciscana, enmarcada en la realidad actual, y siendo interpretada a la luz del magisterio de la vida de los santos de la familia franciscana.

 

CAPITULO II

 

MEDIOS DE APOSTOLADO

 

Art. 8- Fruto de la vida de oración, la que deberá respetarse con regularidad, a saber: celebración del Oficio Divino en Coro, una hora de adoración al Santísimo sacramento y no menos de cuarenta y cinco minutos de lectura espiritual, Santo Rosario, y muy especialmente, como “fuente y cumbre de toda la vida” la Santa Misa y la acción de gracias. Los frailes de esta comunidad tengan un vivo celo apostólico, buscando intensamente llevar a los hombres a Cristo Jesús. Sean mansos y alegres, dispuestos y caritativos con todos, especialmente con los que más sufren en el alma o en el cuerpo y sirvan con reverencia a los sacerdotes diocesanos en espíritu fraterno, como así a otros clérigos y religiosos.

 

Art. 9- Los sacerdotes de esta comunidad estén bien dispuestos al ministerio del confesionario, la dirección espiritual, retiros espirituales, y la formación doctrinal de los fieles. Muy especialmente a los “hermanos penitentes” brindándoles que puedan nutrirse de la escuela que nos dejara, como sendero seguro Nuestro Padre San Francisco.

 

            Art. 10- Para vivir radicalmente la vocación a la minoridad y pobreza, como enseña N.P. San Francisco, estén todos los religiosos con disponibilidad, alegría y espíritu de servicio. Asimismo, para salvaguardar el carisma propio de esta Asociación, téngase en cuenta se pueda llevar con regularidad la vida conventual, buscando lugares que den la posibilidad de silencio para la oración y la observancia de la Santa Regla.

 

 

CAPITULO III

 

SOBRE LOS MIEMBROS

 

Art. 11- Los que deseen ingresar a la Fraternidad deben anhelar ardientemente seguir a Jesucristo, amar fielmente a la Santa Iglesia, estar en plena comunión con Su Jerarquía, y estar decididos a abandonar el espíritu del mundo.

 

Art. 12- La incorporación  a la fraternidad se realiza mediante la profesión de los votos de pobreza, castidad y obediencia en manos del Padre Custodio o su delegado al finalizar el noviciado, haciéndose, dicha incorporación plena por la profesión perpetua.

 

         Art. 13- El ingreso al noviciado, que se realizará de ser posible, separado de los profesos, durará un año entero, pudiendo extenderse, si fuese necesario hasta un año más, previo un período llamado postulantado que podrá ser de seis meses a dos años, según criterio del Custodio, después de haber escuchado el parecer de quienes corresponde darlo, maestro de novicios en el primer caso y del encargado de los postulantes en el segundo.

Al iniciar el noviciado, los novicios recibirán el santo hábito, signo de vida nueva, de muerte al mundo y de revestirse como caballeros de Cristo y del Evangelio, siguiendo las enseñanzas de Nuestro Padre Seráfico.

 

        Art. 14- Para completar la formación del noviciado, y con posteridad a éste, los religiosos se dedicarán a ejercicios de apostolado y otros ejercicios internos, siempre resguardando el espíritu de recogimiento y oración. Quienes estén llamados al sacerdocio, harán los estudios eclesiásticos propios; los hermanos no llamados al sacerdocio, sepan que ocupan un lugar muy importante con su oración y entrega, vida y vocación, que en la historia del franciscanismo ha dado innumerables santos para gloria de la Iglesia. Cuiden todos, bajo la guía del superior, la formación permanente, y cultiven diligentemente el espíritu.

 

          Art. 15.- Los sacerdotes y diáconos que forman parte de la fraternidad pueden incardinarse en cualquier Diócesis donde sean acogidos, mientras no puedan estarlo en el mismo instituto (CIC 265), estableciendo un acuerdo escrito con el respectivo Obispo donde se consigne que desempeñaran su ministerio conforme al carisma propio de la fraternidad y bajo la autoridad de sus superiores.

 

        Art. 16.- El Sr. Obispo puede dispensar de los votos a los miembros que se apartan legítima y voluntariamente de la Fraternidad (CIC 1196, 3) Respecto a la expulsión de los miembros se aplicaran, mutatis mutandis, las normas de los CC. 694-703 (CIC 308).

 

CAPITULO IV

 

SOBRE EL RÉGIMEN

 

Art. 17- El régimen de la Fraternidad está encomendado a un Superior o Custodio, que siempre será un sacerdote, ayudado por su consulta o consejo. Toda la Asociación está representada legítimamente por el Custodio, incluso en todos los negocios jurídicos. En caso de impedimento o de cargo vacante, la representación le corresponde al Padre Vicario, o a quien asume el régimen.

 

Art. 18- El Capítulo se compone exclusivamente de religiosos de votos perpetuos designados para esta función, a saber: el Custodio, el Vicario, el Maestro de novicios, los otros miembros consultores, y los religiosos representantes.

 

Art. 19- El Vicario y el Maestro de novicios son elegidos por el Custodio, después de escuchar el parecer de los consultores, deben ser sacerdotes, son consultores por oficio mientras permanezcan en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, sin impedimento de términos.

 

Art. 20.- Los religiosos representantes para el Capítulo, serán libremente elegidos, de modo secreto, de acuerdo a las normas generales del derecho, por todos los religiosos con votos perpetuos a razón de uno por cada cuatro frailes.

 

Art. 21.- El Custodio o Superior es elegido por el Capítulo, de acuerdo a las normas del derecho. El oficio del padre Custodio dura seis años, puede ser reelegido por un período consecutivo.

 

            Art. 22.- Para ayudar al Custodio para dirigir y gobernar la Asociación hay una Consulta compuesta exclusivamente de frailes de votos perpetuos, que consta de: el Vicario, el Maestro de novicios, y dos religiosos elegidos por el Capítulo por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.

 

          Art. 23.- El Custodio no podrá ser el ecónomo de la Fraternidad, aunque debe supervisar la actividad económica, dándose cuenta anualmente a todos los miembros consultores. En cada comunidad el guardián, nombrará un profeso perpetuo como ecónomo, guardándose siempre el principio de dar cuenta, y no disponer sin la obediencia.

En todo y siempre el espíritu de pobreza y austeridad esté presente en la administración de los bienes que la Providencia  nos brinda para vivir.

 

Capitulo V

 

Sobre la supresión de los conventos y la extinción de la Fraternidad

 

           Art. 24.- Un convento de la fraternidad legítimamente erigido puede ser suprimido por el Custodio, con el voto deliberativo de su consejo, después de consultado el Obispo diocesano del lugar. Sobre los bienes de la casa suprimida se seguirá la normativa general para esos casos.

 

           Art. 25.- La Fraternidad sólo podrá extinguirse por decisión del Obispo diocesano de la sede principal, si llegara a verse perjudicado gravemente el bien común de la Iglesia, luego de oír al Custodio de la Fraternidad y a los superiores de la misma. (CIC 320, 2-3).

 

           Art. 26.- Los bienes de la Fraternidad suprimida serán destinados a otras asociaciones religiosas y civiles, señaladas por el Custodio o quién esté en su lugar y el consejo de la mayoría de profesos perpetuos en funciones hasta el momento de la supresión. Se deberán respetar, sin embargo, la voluntad de los donantes y los derechos adquiridos. (CIC 123).

 

EPÍLOGO

 

           Art. 27.- Téngase siempre presente que la paz de Cristo es el anuncio de un gran bien. Es la fórmula que recoge el espíritu de Nuestro Padre San Francisco: Pax et Bonum. Este deseo de Paz que ocupa en la liturgia un puesto relevante: “La Paz del Señor esté con ustedes” debe señalar el rumbo y el espíritu de cada una de las comunidades y de toda la Fraternidad. Cristo es nuestra Paz (Ef. 2, 14). La comunión fraterna dirá San Pablo (2 Tim. 2, 8ss.) se construye trabajando por vivir en la verdad que exige evitar tensiones, caminando en la fe, caridad y paz bajo la mirada amorosa de Dios. Queremos nuestras comunidades tengan un fuerte sentido de lo Sagrado, cultiven la sencillez y la alegría espiritual, acojan con reverencia y delicada caridad a los religiosos ancianos y enfermos, sean unidas y compactas en su disciplina, en la que Dios tiene la primacía, que lanza a la comunión y al autentico espíritu fraterno.

 

           Art. 28.- Esfuércense para que la presencia viva de Cristo Misericordioso marque en todo la vida de nuestra Fraternidad. Los conventos sean realmente casas de Jesús y de María. En un mundo secularizado, donde triunfan egoísmos e intereses particulares, nuestras comunidades se tienen que definir, por el espíritu de fe y de caridad que brotan de la experiencia de Dios. Es la comunidad religiosa ante todo una comunidad orante. Como decía el Santo Pontífice Juan Pablo II: “La vida comunitaria no puede mantenerse ni progresar sin renuncia de si, sin humildad” (A los religiosos en suiza 13/06/1984).

El Amor a Cristo y a su Iglesia, la celebración de los Santos Misterios de la fe en la Sagrada Liturgia, la filial devoción y consagración a María Siempre Virgen, y la búsqueda de la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema. (CIC 1752). Como enseñaba el Santo Padre Pío: “Hagámonos santos, así después de haber estado juntos en la tierra, estaremos juntos en el Paraíso.”