Quienes somos

 

Nuestra Fraternidad nace como una búsqueda de una vuelta a las fuentes dentro del gran ideal que sembrara el Patriarca de Asís San Francisco.
Esto de intentar reajustes o acentuar aspectos, se dio ya estando vivo el Seráfico Padre Francisco, y a lo largo de la historia, hasta nuestros días.

Como respuesta al llamado del Concilio Vaticano II, que invitó a los religiosos a una profunda renovación volviendo a las genuinas fuentes de los fundadores, surge nuestra pequeña comunidad. Con la ayuda del Señor, queremos vivir intensamente el gran llamado a la santidad, por el bautismo y por el don de la vocación.  Consagrandonos totalmente a Jesucristo Nuestro Rey y Señor, por medio de la profesión de los votos de pobreza, obediencia y castidad, profesando la Regla que dejara San Francisco de Asís y fuera aprobada, por el Papa Honorio en el siglo XIII.

Creemos que la escuela del Seráfico Padre, que tantos santos ha dado a lo largo de la historia, tiene plena vigencia. Hoy urge, en nuestro tiempo desacralizado e impregnado de materialismo, como dijera SS Benedicto XVI al cumplirse 800 años de la aprobación de la Santa Regla, volver a transitar sus huellas de esperanza, de caridad, oración y penitencia. Es decir la radicalidad del Santo Evangelio.

En 1996 fuimos aprobados canónicamente por el entonces Obispo de la Diócesis de Santa Rosa, la Pampa, Mons. Rinaldo Fidel Brédice, como Asociación Publica de fieles clérigos de vida común,  y estamos reconocidos dentro del Registro de Vida Consagrada del Ministerio de Relaciones exteriores y culto, de la Nación Argentina.

S.E.R. Mons. Rinaldo Fidel Brédice, actualmente obispo emérito de Santa Rosa, quien nos recibio y aprobó canonicamente.

“Los miembros de esta fraternidad se proponen ante todo buscar la perfección de la caridad, es decir tender fervientemente a la santidad de vida para la mayor Gloria de Dios, de acuerdo a la espiritualidad franciscano capuchina, acentuando la sublime Cátedra de Belén, como camino de recolección” (estatutos art 2).

Dependemos en la actualidad de S.E..R Raul Martin nuestro nuevo obispo de Santa Rosa Sucesor del Card. Mario Poli Arzobispo de Bs. As y Primado de la Argentina.

Dependemos en la actualidad de S.E..R Raul Martin nuestro nuevo obispo de Santa Rosa Sucesor del Card. Mario Poli Arzobispo de Bs. As y Primado de la Argentina.

Queremos vivir con amor filial la fidelidad a la Cátedra de Pedro, nota esencial en el franciscanismo.
La vida conventual, la celebración en común del Oficio Divino, la adoración a Jesús Sacramentado reparando los ultrajes e indiferencias que recibe en este Santísimo. Sacramento, la Santa Misa, sacrificio de Infinito Amor, como “fuente y cumbre de toda la vida de la Iglesia».

Es característica propia de Nuestra Fraternidad: El ofrecerse a Jesucristo N. Señor acompañando con la oración y vida, el ministerio del Papa, los obispos y presbíteros, amándolos y honrándolos (Testamento de Nuestro Padre Francisco).

Profesa la Fraternidad una profunda devoción a la Inmaculada Virgen María, causa de nuestra alegría, a Nuestra Señora esta consagrada de modo especial la comunidad y cada uno de los frailes. Tenemos como Patrono a San José y consideramos como Padre y Maestro a San Francisco de Asís, venera de modo particular al Arcángel San Miguel, San Pedro de Alcántara, San Pío de Pietrelcina y a todos los santos de la familia franciscana.

Profesamos la Regla de San Francisco, por eso lo veneramos como Fundador y Padre de toda la gran Familia franciscana, de la cual es parte nuestra pequeña Fraternidad.
En la actualidad somos cerca de 20 frailes (sacerdotes y hermanos) en 3 conventos.

La oración y penitencia, el espíritu de reparación , la alegría de la radicalidad del Sto. Evangelio, el decoro y fidelidad a las normas de la Iglesia en la celebraciones litúrgicas, la caridad fraterna, el silencio ,son característica que queremos vivir.
Intentamos, con la gracia de Dios acentuar más el aspecto conventual y contemplativo. Usamos el santo habito, como signo de nuestra consagración, pobreza y ruptura con el espíritu del mundo (enseñanza muy clara en San Francisco).

LA REGLA FRANCISCANA

CAPÍTULO I
EN EL NOMBRE DEL SEÑOR COMIENZA LA VIDA DE LOS FRAILES MENORES
La regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, conviene a saber, guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin propio y en castidad. FRAY FRANCISCO promete obediencia y reverencia al señor Papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. Y los otros frailes estén obligados a obedecer a FRAY FRANCISCO y a sus sucesores.
CAPÍTULO II
DE AQUELLOS QUE QUIEREN TOMAR ESTA VIDA Y DE QUÉ MODO DEBEN SER RECIBIDOS
Si algunos quisieran tomar esta vida y vinieren a nuestros frailes, envíenlos a los Ministros provinciales, a los cuales y no a otros, sea concedida la licencia para recibir frailes. Mas los ministros examínenlos con diligencia acerca de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia. Y si todas estas cosas creyeren, y las quisieren fielmente confesar y firmemente guardar hasta el fin, y no tienen mujeres, o si las tienen ya entraron ellas en monasterio, o les dieron licencia con autoridad del obispo diocesano, hecho ya voto de continencia, y siendo las mujeres de tal edad que de ellas no pueda nacer sospecha, dígan a ellos la palabra del Santo Evangelio: que vayan y vendan todas sus cosas, y procuren darlas a los pobres (Mt 19,21). Lo cual, si no pudieren hacer, bastales la buena voluntad. Y guárdense los frailes y sus Ministros de ser solícitos de sus bienes temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que el Señor les inspirare.
Mas si pidieren consejo, pueden los Ministros enviarlos a algunos que teman a Dios, con consejo de los cuales sus bienes sean dados a los pobres. Después concédanles los paños de la probación, conviene a saber: dos túnicas sin capucha, cuerda y paños menores y caparón hasta la cintura, salvo si a los mismos Ministros pareciere otra cosa, según Dios.
Y acabado el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla. Y en ninguna manera les será lícito salir de esta Religión, según el mandamiento del señor Papa; porque, según el Santo Evangelio, niinguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
Y aquellos que ya prometieron obediencia tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que la quisieren tener. Y los que por necesidad son constreñidos, puedan traer calzado. Y todos los frailes se vistan de vestiduras viles y puedan remendarlas de sayal y otros retazos con la bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto que no desprecien ni juzguen a los hombres que vieren vestidos de ropas blandas y de color, usar manjares y bebidas delicadas, sino más bien cada uno se juzgue y menosprecie a sí mismo.
CAPÍTULO III
DEL OFICIO DIVINO Y AYUNO Y DEL MODO CON QUE LOS FRAILES DEBEN IR POR EL MUNDO
Los clérigos recen el Oficio divino según el orden de la Santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios. Mas los legos dirán veinticuatro Padre nuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de ellas, siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y oren por los difuntos.
Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. Mas la santa cuaresma, que comienza desde la Epifanía hasta cuarenta días continuos, la cual consagró el Señor con su santo ayuno (Mt 4,2), los que de voluntad la ayunaren, benditos sean del Señor, y los que no quisieren, no sean constreñidos; mas la otra, hasta la Resurrección del Señor, ayunen. Pero en otros tiempos no tengan obligación de ayunar sino el viernes. Y en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligados los frailes al ayuno corporal.
Aconsejo también, amonesto y exhorto a mis frailes en el Señor Jesucristo, que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan con palabras (2 Tim 11,4; Tit 3,2), ni juzguen a otros; mas sean benignos, pacíficos y moderados, mansos y humildes, y hablen honestamente a todos, según conviene. Y no deben ir a caballo, si, por manifiesta necesidad o enfermedad, no se viesen forzados. Y en cualquier casa que entraren, primeramente digan: Paz sea en esta casa. Y, según el santo Evangelio, les sea lícito comer de todos los manjares que les pusieren delante (Lc 10,5-8).
CAPÍTULO IV
QUE LOS FRAILES NO RECIBAN DINERO NI PECUNIA
Mando firmemente a todos los frailes que en ninguna manera reciban dinero o pecunia, por sí ni por interpuesta persona. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los otros frailes, los Ministros solamente y los Custodios, por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías tierras, así como a la necesidad vieren que conviene; aquello siempre salvo, que (como dicho es) no reciban dinero o pecunia.
CAPÍTULO V
DE LA MANERA DE TRABAJAR
Los frailes a los cuales el Señor dio gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de manera que, desechada la ociosidad, que es enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual todas las otras cosas temporales deben servir. Y del precio de su trabajo reciban las cosas necesarias al cuerpo para sí y sus hermanos, salvo dinero o pecunia. Y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
CAPÍTULO VI
QUE LOS FRAILES NO SE APROPIEN ALGUNA COSA, Y DEL PEDIR LIMOSNA, Y DE LOS FRAILES ENFERMOS
Nada se apropien los frailes, ni casa, ni lugar, ni alguna otra cosa. Y como peregrinos y advenedizos (1 Pe 2,11) en este mundo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna con confianza. Ni deben avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, instituyó herederos y reyes del reino de los cielos, os hizo pobres de las cosas temporales y os sublimó en virtudes. Esta sea vuestra herencia, la cual lleva a la tierra de los vivientes (Sal 141,6). A la cual, amadísimos hermanos, adhiriéndoos totalmente, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, ninguna otra cosa debajo del cielo queráis tener jamás.
Y dondequiera que estén y se hallaren los frailes, muéstrense familiares entre sí, y tranquilamente manifieste uno a otro su necesidad; porque si la madre ama y cuida a su hijo carnal, ¿cuánto con mayor diligencia debe cada uno amar y cuidar a su hermano espiritual? Y si alguno de ellos cayere enfermo, los otros frailes le deben servir como querrían ellos mismos ser servidos.
CAPÍTULO VII
DE LA PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONER A LOS FRAILES QUE PECAN
Si algunos de los frailes, por instigación del enemigo, pecaran mortalmente, para aquellos pecados acerca de los cuales estuviera ordenado entre los frailes que se recurra a solos los ministros provinciales, estén obligados dichos frailes a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin tardanza. Y los ministros mismos, si son presbíteros, con misericordia impónganles penitencia; y si no son presbíteros, hagan que se les imponga por otros sacerdotes de la orden, como mejor les parezca que conviene según Dios. Y deben guardarse de airarse y conturbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la conturbación impiden en sí mismos y en los otros la caridad.
CAPÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN DEL MINISTRO GENERAL DE ESTA FRATERNIDAD Y DEL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS
Todos los frailes estén obligados a tener siempre por ministro general y siervo de toda la fraternidad a uno de los frailes de esta religión, y estén firmemente obligados a obedecerle. En falleciendo el cual, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al que los ministros provinciales estén siempre obligados a concurrir juntamente, dondequiera que fuese establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o en otro plazo mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro. Y si en algún tiempo apareciera a la generalidad de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro no es suficiente para el servicio y utilidad común de los frailes, estén obligados los dichos frailes, a quienes está confiada la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio. Y después del capítulo de Pentecostés, que los ministros y custodios puedan, cada uno, si quisieran y les pareciera que conviene, convocar a sus frailes a capítulo una vez ese mismo año en sus custodias.
CAPÍTULO IX
DE LOS PREDICADORES
Los frailes no prediquen en la diócesis de un obispo, cuando éste se lo haya denegado. Y ninguno de los frailes se atreva en absoluto a predicar al pueblo, a no ser que haya sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y por él le haya sido concedido el oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos frailes a que, en la predicación que hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero (cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra (cf. Rom 9,28).
CAPÍTULO X
DE LA AMONESTACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS FRAILES
Los frailes que son ministros y siervos de los otros frailes, visiten y amonesten a sus frailes, y corríjanlos humilde y caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a su alma y a nuestra Regla. Mas los frailes que son súbditos recuerden que, por Dios, negaron sus propias voluntades. Por lo que firmemente les mando que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al alma y a nuestra Regla. Y dondequiera haya frailes que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, a sus ministros puedan y deban recurrir. Y los ministros recíbanlos caritativa y benignamente, y tengan tanta familiaridad para con ellos, que los frailes puedan hablar y obrar con ellos como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los frailes. Amonesto de veras y exhorto en el Señor Jesucristo que se guarden los frailes de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), cuidado y solicitud de este siglo (cf. Mt 13,22), detracción y murmuración, y los que no saben letras, no se cuiden de aprenderlas; sino que atiendan a que sobre todas las cosas deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orar siempre a él con puro corazón y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44). Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Mas el que persevere hasta el fin, éste será salvo (Mt 10,22).
CAPÍTULO XI
QUE LOS FRAILES NO ENTREN EN LOS MONASTERIOS DE MONJAS
Mando firmemente a todos los frailes que no tengan sospechosas relaciones o consejos con mujeres, y que no entren en los monasterios de monjas, fuera de aquellos a quienes les ha sido concedida una licencia especial por la Sede Apostólica; y no se hagan padrinos de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine escándalo entre los frailes o respecto a los frailes.
CAPÍTULO XII
DE LOS QUE VAN ENTRE SARRACENOS Y OTROS INFIELES
Cualesquiera frailes que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan la correspondiente licencia de sus ministros provinciales. Pero los ministros a ninguno le concedan la licencia de ir, sino a aquellos que vean que son idóneos para enviar. Con miras a todo lo dicho, impongo por obediencia a los ministros que pidan del señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, estables en la fe católica (cf. Col 1,23), guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos prometido.